Arbitraje comercial: ¿Cuándo sí y cuándo no?

En este país, post-reforma judicial, es tentador calmar nuestras inquietudes pensando en el arbitraje, pero esta figura no es para todos los casos.

¿Cuándo es recomendable el arbitraje comercial?

1 Disputas de alta complejidad técnica : En transacciones sofisticadas (como ingeniería, propiedad intelectual o tecnología), las partes tienen la facultad de determinar libremente a un árbitro que sea un verdadero experto técnico en la materia, sin estar atadas a listas cerradas de especialistas. El único requisito indispensable es la imparcialidad e independencia del designado.

2 Celeridad y firmeza definitiva : El procedimiento arbitral concluye con un laudo definitivo y vinculante. Al pactar esta vía, se renuncia de común acuerdo a la larga cadena de recursos de apelación y amparos de los juicios ordinarios para resolver el conflicto en un solo tiro procesal.

Esto último hay que verlo en su justa dimensión, porque ciertamente uno se ahorra la cadena de impugnaciones para que “cause estado el laudo” (es decir, para que se considere verdad legal), pero el arbitraje no está exento de otros calvarios que se sustancian en la vía judicial y también pueden consumir tiempo:

  • Si una de las partes impugna la nulidad del arbitraje (el código de comercio contempla causales muy estrictas de cuándo se puede nulificar un arbitraje).

  • El tiempo que pudiera tomar la ejecución del laudo en la vía judicial (porque Si la parte condenada no cumple de motu proprio el laudo se deberá de ejecutar en la vía judicial).

Ahora bien, ¿cuándo no es recomendable pactar el arbitraje?

1 Casos que exigen medidas cautelares urgentes y de «factor sorpresa» : Si tu estrategia requiere congelar cuentas de inmediato o realizar un embargo provisional para que la contraparte no disipe sus bienes, el arbitraje tiene un gran talón de Aquiles. Para dictar una medida de urgencia en el arbitraje, de ordinario se le da vista previa a la contraparte para respetar su garantía de audiencia. Si la contraparte se entera con anticipación de que vas a asegurar sus bienes, el factor sorpresa se neutraliza por completo y la medida queda vacía.

2 Disputas de baja cuantía : El arbitraje institucionalizado requiere cubrir anticipos de tasas administrativas y honorarios del tribunal arbitral. En litigios de cuantía moderada, estos costos fijos pueden resultar desproporcionados frente al monto reclamado.

Algunos centros arbitrales contemplan la possibility de llevar casos de “baja cuantía” (regularmente son asuntos abajo de 3 millones de pesos). Que tienen plazos más expeditos y costos más moderados.

En el mundo procesal, a veces es peligroso ponerse creativo. Por lo que no se aconseja tratar de tener lo mejor de los dos mundos, y fragmentar la cláusula desde el contrato, pactando de origen que la entrega física de un bien (o la medida cautelar de que se trate) se litigue ante un juez ordinario, y el fondo del contrato en arbitraje. Esta separación artificial es un imán de obstáculos procesales donde la contraparte alegará la incompetencia del tribunal ordinario, entrampando el procedimiento por años.

Al final, la clave no es casarse ciegamente con un sistema, sino actuar con prudencia. Como sostenía Adam Smith, la prudencia es la virtud más importante, inclusive más importante que la justicia…

Entradas relacionadas

Leave a Reply