4 preguntas frecuentes en PLD

Contestando dudas en temas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), nos hemos topamos constantemente con las 4 siguientes que a continuación compartimos.

Pero antes: ¿Por qué es importante tener la mayor asepsia posible en tema de PLD? Porque la actual Suprema Corte ya le dio más dientes a la UIF, ya se cerró una puerta que había para levantar mediante amparo un bloqueo de cuentas de la UF, de manera “pronta”

El pasado 12 de agosto de 2026 la Corte interrumpió de tajo el criterio que permitía a los jueces de amparo suspender provisionalmente el congelamiento de cuentas ordenado por la UIF si la investigación era de origen estrictamente nacional. Ahora, ni siquiera en estos casos será posible levantar la medida de forma cautelar. Esta decisión incrementa drásticamente la peligrosidad del congelamiento de cuentas por parte de la UIF.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Si rento un local comercial en copropiedad por montos elevados, se diluye la obligación de PLD?

No. Si la renta total pactada excede los $188,282.55 MXN mensuales, la obligación de identificar al cliente se activa sobre el monto global, arrastrando de manera individual a todos los copropietarios. No se puede fragmentar el monto para evadir el cumplimiento.

  1. ¿Si no tuve operaciones en el mes, debo reportar algo al SAT?

Sí. Si estás registrado en el padrón de actividades vulnerables, omitir operaciones no te exime. Tienes la obligación ineludible de presentar un «Aviso en Ceros» a más tardar el día 17 del mes siguiente para evitar multas de control interno.

  1. ¿Ofrecer plazos de pago o líneas de crédito a mis clientes comerciales me exime de identificarles?

No. Aunque el portal del SAT señale que el crédito comercial no es mutuo o préstamo, dicho criterio es “no vinculante”. Ante una auditoría agresiva, necesitas un esquema preventivo básico (manual de políticas y expedientes KYC) que proteja la legalidad de tus facilidades de pago.

  1. ¿Los préstamos entre empresas de mi propio grupo (empresas hermanas) están libres de obligaciones?

No. Aunque la ley de la materia otorga facilidades administrativas para exentar avisos mensuales bajo el artículo 27 Bis, la obligación de control interno básico permanece intacta. Debes tener un Manual de Políticas de PLD, integrar expedientes KYC completos de las empresas del grupo y estar debidamente inscrito ante el SAT.

Recapitulación: El Calendario de Obligaciones Críticas

El Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF este mes de agosto establece tres plazos fatales para todas las empresas en actividades vulnerables:

  • 30 de noviembre de 2026: Obligatoriedad de contar con un Manual de Políticas Internas de Cumplimiento de 14 secciones.
  • 1 de marzo de 2027: Implementación formal de la Metodología de Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para clasificar y calificar clientes.
  • 1 de junio de 2027: Entrada en vigor de sistemas automatizados de monitoreo transaccional y acumulación móvil de seis meses.

Conclusión

El Estado mexicano nos demuestra una vez más que la presunción de inocencia la puso en el cajón donde se guardó la división de poderes. 

Por eso en este país, lo razonable es tener el mejor cortafuegos posible contra contingencias…

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