El régimen en el poder está descafeinado el juicio de amparo, quitándole dientes al poder judicial.
¿Qué modifica la reforma la Ley de Amparo que está en trámtie?
Círculo A: esos que “en primera línea” puede sentir cualquier ciudadano.
1 Si tu negocio requiere permiso, autorización o concesión de una autoridad federal, y la autoridad administrativa por motivos ilegales no te la renueva, la revoca o la deja sin efectos, tendrás que esperarte a que el juicio de amparo termine (aprox. 2 años) para que tu negocio pueda volver a ver la luz.
A la luz de la legislación actual si la autoridad administrativa no te renueva, revoca o deja sin efectos tu permiso autorización o concesión, había la posibilidad que de manera inmediata, un Juez de Amparo bajo la figura de la “suspensión del acto reclamado”, te permitiera seguir operando tu negocio en lo que se resolvía el fondo del asunto. Claro, es necesario acreditar al Juez diversos extremos muy quisquillosos que establecen la ley y la jurisprudencia.
2 Si la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) te congela cuentas bancarias. Bai, espérate hasta el final del amparo para poder descongelarlas (aprox. 2 años).
Con la legislación actual, en algunos supuestos era posible obtener el descongelamiento de cuentas de manera inmediata vía la “suspensión del acto reclamado” concedida por Jueces de Amparo.
2.1 Y en la misma línea, se establece que el amparo no podrá impedir y obstaculizar que la autoridad requiera, obtenga o disemine información financiera “para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas”.
3 Se restringe el acceso al amparo contra créditos fiscales. Cuando haya créditos fiscales liquidados, solo se podrá acceder al amparo cuando exista convocatoria de remanente, no antes.
Círculo B: esos que “en primera línea” sentiríamos quienes litigamos amparo. Pero en segunda línea, invariablemente lo sentirán los ciudadanos.
1 Las sentencias de amparo deben de ser dictadas en máximo 90 días.
La verdad yo no veo esto como buena noticia. Porque va a incrementar la (ya existente) tendencia de que con tal de cumplir con la estadística judicial, muchos juzgados desestiman los juicios por cuestiones de forma.
2 Para que un juez de amparo valore si “concede la suspensión de amparo” (es decir, valore si adelanta al quejoso el goce del derecho reclamado, para que no se tenga que esperar 2 años), la reforma establece la necesidad de que el juez valore el “interés público”.
“Interés público” es un concepto gaseoso que no es definido de manera unánime por la jurisprudencia, y que facilitará a los jueces de amparo negar suspensiones.
3 Establece la necesidad de que para concederse una “suspensión de amparo” (es decir, para que el juez valore si adelanta al quejoso el goce del derecho reclamado, para que no se tenga que esperar 2 años), se debe demostrar que el acto reclamado “causa daños de difícil reparación”.
Este es un quisquilloso extremo que ya había superado. Pero la reforma lo regresa, dando así a los jueces un elemento adicional para que puedan negar suspensiones.
4 Se faculta a los Jueces, Magistrados y Ministros de “desechar de plano” (de manera inmediata) recusaciones que se presenten «si consideran que son frívolas e improcedentes».
Una recusación es una solicitud presentada a un juzgador para que deje de conocer un caso, bajo el argumento de que hay elementos que afectarán su imparcialidad (como parentesco o relación de interés con alguna de las partes).
Con la regulación actual, se le debía dar trámite a esas solicitudes para que fueran analizadas en fondo. Ahora se faculta para que sean desechadas de manera inmediata, si se consideran que son frívolas o improcedentes.
Esto no es un tema menor. Tomando en cuenta ya hay Juzgadores(as) que llegaron por voto popular, la relación de intereses o compromisos puede ser importante en algunos casos.
Estos son los principales cambios propuestos por la Reoforma. Ya la aprobó el Senado, ahora pasará a Cámara de Diputados para después ser publicada.
En su discurso del Zócalo la Presidenta dijo que la reforma “evitará que amparo resguarde potentados”. La premisa es cierta… El problema es que esta reforma también evitará que el amparo resguarde a los ciudadanos “no potentados” que padezcan una injusticia por la autoridad administrativa.
Si el Poder quisiera evitar que el amparo resguardo a los potentados, sin llevarse entre las patas a la ciudadanía, hubiera reforzado el mecanismo para que lleguen jueces preparados (no destruirlo).
Es indudable, el Estado se está fortaleciendo en perjuicio de las prerrogativas ya ganadas por la ciudadanía. Uno se la podría pensar en criticarlos, si tuviéramos un Estado fuerte que nos cuida. Como China, o todavía como el Salvador… pero ni eso… estamos en el peor de los mundos: Un Estado que le quita prerrogativas a la ciudadanía, donde el crimen está descontrolado, y no se ve que se revierta la tendencia.




